En esta sección vamos a hablar constantemente del mundo de la empresa, para dinamizar un poco las diferentes secciones del Blog, y que para particulares no resulte demasiado técnico, y por otra parte no desatender a este colectivo tan importante hoy día como las Empresas y Profesionales.
Saludos
Hoy quería hablar de este tema, puesto que la norma nueva en esta materia entra en vigor en el mes de enero de 2013.
Al margen de la jubilación a los 67 años, coincide que a nivel económico también hay cambios que debéis saber y que trataré de comentaros a continuación:
Hasta ahora, para calcular el importe de la pensión, se tomaban los salarios de los últimos 15 años de trabajo, lo cual estaba bien, porque no es lo mismo lo que cobramos cuando llevamos muchos años en una empresa que al principio. Pues bien, ahora a partir de enero, harán el cálculo en función de los salarios de los últimos 25 años.
Esto supondrá que el importe de la pensión será más pequeño.
Aparte de lo anterior, tenemos que tener en cuenta que los jóvenes entramos a trabajar más tarde, es decir que a la hora de la jubilación vamos a tener menos años cotizados que nuestros padres.
Este hecho se traduce en que si para cobrar el 100% de la pensión nos van a pedir unos 38 años de cotización, ¿Quién va a llegar a los 67 años con 38 años cotizados?
Por eso, han indicado, que todo aquel que tenga al menos 15 años cotizados, tendrán derecho al 50% de la pensión.
Sacamos en conclusión que nuestras pensiones van a ser pequeñas, y que debemos pensar en una alternativa como puede ser contratar un plan de pensiones.
De esta forma, cuando lleguemos a la edad de jubilación, tendríamos por una parte, nuestra pequeña pensión, complementada con una “minipaga” que se puede sacar si cobramos nuestro plan de pensiones mes a mes.
Esto nos vendría bien, y también, podemos aprovecharnos de la desgravación fiscal de los planes de pensiones, lo que implicaría que podrían devolvernos a la hora de hacer la Declaración de la Renta algo más, todo ello en función del importe que hubiésemos pagado durante el año al plan de pensiones.
TENEMOS QUE MIRAR EL FUTURO CON ANTICIPACION PARA EVITAR ESE REFRAN QUE DICE
“ PAN PARA HOY, HAMBRE PARA MAÑANA”
Es recomendable estudiar este tema, para ver qué aportaciones serían las correctas, y que plan de pensiones os garantiza el 100% de vuestra aportación.
La Consejería de Empleo ha dispuesto una línea de crédito para el empleo autonomo para apoyar a este colectivo y promocionarlo.
Para formalizar la operación es preciso acreditar que nos hemos dado de alta en el regimen especial de trabajadores autónomos y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Se financian inversiones como gastos corrientes, personal, alquiler, mercancías, etc, siendo el importe mínimo a solicitar de 3.000 euros y un máximo de 25.000 euros, con un máximo por profesional autónomo de 50.000 euros.
El tipo de interés es fijo durante toda la vida del crédito, interés que dictará alguna de las entidades financieras colaboradoras en este proyecto.
El plazo para devolver el crédito es maximo 60 meses para proyectos de inversión, incluyendo una carencia máxima de 6 meses.
Y será máximo 24 meses para gastos corrientes, incluyendo una carencia máxima de 3 meses.
Condiciones:
– Los beneficiarios no podrán recibir apoyo de otros fondos reembolsables.
– Se exigen garantías personales o reales, propias o de avalistas (excepto garantias hipotecarias)
– Comisión de formalización del 1% del imorte concedido con un minimo de 100 euros.
– No existe comisión por cancelación anticipada.
Estas solicitudes pueden presentarse en cualquier sucursal de Caixabank, desde el día 23 de enero de 2012, hasta que se agote la partida presupuestaria destinada al efecto.
Documentación a aportar:
– DNI
– Alta de autonomos
– Certtificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social
– Plan de negocio (EN ESTE PUNTO, LE AYUDAMOS A CONFECCIONARLO DE FORMA PROFESIONAL)
– Cualquier otra documentación que acredite la solvencia y/o garantias que ostenta el empresario
Quedo a vuestra disposición para resolveros cuantas dudas os surjan al respecto. También podeís poneros en contacto conmigo en el 620.81.55.99
En esta sección, vamos a intentar comunicar a todos los clientes y amigos, las diferentes interpretaciones que vayamos obteniendo de la normativa nueva que vaya saliendo, de forma que, sí esto le supone a su negocio o empresa algún tipo de cambio, podamos adaptarnos rapidamente, con objeto de que su negocio esté siempre actualizado.
Saludos
APERTURA CAMPAÑA RENTA 2012
Desde hace unas horas, la Agencia Tributaria, además de permitir que accedamos al borrador de nuestra declaración, así como datos fiscales, ha puesto a nuestro servicio el Manual de Renta 2011 en formato eléctronico, así como el programa para la elaboración de Declaraciones. Por ello, estamos a vuestro servicio por sí precisaís que os la elaboremos
Dadas las numerosas cuestiones que se plantean en el día a día, estamos a vuestra disposición para ofreceros nuestros servicios profesionales, y para ello, ponemos a vuestra disposición nuestro teléfono de contacto, así como nuestra dirección de correo electrónico.
Pedro DuránTeléfono 620.81.55.99 – 956399548
duranconsulting@hotmail.com
A medida que vayamos desarrollando el sitio Web, procederemos a indicaros los plazos a nivel fiscal y laboral que debemos cumplir a lo largo del año, así como todos aquellos eventos que puedan resultaros de interés de índole diversa, como son reuniones de trabajo, cursos para emprendedores y puestas al día en diversos temas de actualidad para la empresa y el público en General.
En esta norma, como novedad importante, tenemos la creación de un nuevo contrato de trabajo, para aquellas empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que la contratación se realice a jornada completa y por tiempo indefinido (lo que normalmente denominamos fijo de plantilla), y entre otras novedades, el periodo de prueba será como periodo máximo, un año, y no podremos acogernos a este tipo de contrato, sí hemos tenido en los últimos 6 meses, algún despido improcedente o colectivo.
¿Qué beneficios tendríamos ?
Deducción fiscal: Para la primera contratación de la empresa y
que coincida que el trabajador contratado sea
menor de 30 años ………………………………….. 3.000 Euros.
Sí contratásemos a trabajadores que estuviesen percibiendo una prestación
por desempleo, la deducción sería del 50% de la prestación pendiente de
recibir por parte del trabajador, con un máximo de 12 mensualidades.
Para tener derecho a lo anterior, es preciso que el trabajador, haya percibido
al menos 3 meses de prestación antes de que se produzca la contratación.
Será preciso que el trabajador facilite a la empresa una certificación en la que
el Servicio Público de Empleo Estatal, indique las prestaciones pendientes de
percibir.
Deciros que, para no tener que devolver el importe que nos deducimos fiscalmente, debemos mantener en la empresa al trabajador un plazo de 3 años, salvo que el contrato se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del productor.
Al margen de estas medidas fiscales, en cada caso, tendremos que analizar otras opciones posibles a la contratación que existan en el momento, por sí, al margen de las deducciones fiscales, tenemos algún tipo de bonificación o reducción en las cuotas de Seguridad Social, que al fin y al cabo, nos ayudan en el día a día, reduciendo el coste que la empresa soporta.
Mención Especial al Despido Improcedente.
Uno de los puntos más controvertidos de la Reforma Laboral que entró en vigor el pasado 12 de febrero de 2012, estriba en la reducción de los costes de despido de los trabajadores, con contratos de reciente creación.
Para los contratos que se realicen desde el día 12 de febrero antes citado, la indemnización en caso de despido improcedente, se reduce, de los anteriores 45 días por año de servicio, a los 33 días por año actuales, con un máximo de 24 mensualidades de salario efectivo.
¿Qué significa esto y que repercusión tiene para aquellas personas que tienen su contrato anterior a la fecha publicación de la Reforma?
Pues bien, todos aquellos que tengan contrato anterior al 12 de febrero de 2012, en caso de que sean despedidos de forma improcedente, tendrán derecho al percibo de una indemnización por importe de 45 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a la Reforma, y de 33 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.
Nos encontraremos con un limite en cuanto a la indemnización, que no podrá superar los 720 días de salario efectivo.
En próximos apuntes iremos tocando el resto de novedades, y profundizaremos un poco en las anteriores, ya que cada una de ellas, nos lleva a ver la aplicación en la práctica de cada una de ellas, y eso, es quizás lo más importante.
Saludos
Otra de las modificaciones que ha dictado la Reforma Laboral, es el tratamiento que tiene el legislador al encadenamiento de los contratos temporales y su repercusión para la Empresa.
Pues bien, como sabemos, el próximo día 31 de diciembre de 2.012, se recupera la prohibición de encadenamiento de contratos temporales más alla de 24 meses.
Que significa esto ?
Pues que en el momento en el que el trabajador permanezca en la empresa más de 24 meses en un periodo de 30 meses, se considera que el contrato de trabajo pierde su «caracter» de eventual, por tanto, se estima que el trabajador debe formar parte de la plantilla fija de la empresa.
Esto es lo que dicta la norma de forma general, pero no podemos olvidar que los Convenios Colectivos suelen marcan un periodo máximo para la duración del contrato eventual, que a veces resulta inferior.
Un ejemplo muy común es indicar «la duración máxima del contrato eventual será de 12 meses en un periodo de 18 meses». Por tanto, para saber si la duración de los contratos atenta contra lo dispuesto en esta Ley o no, debemos atender primero lo que dispone el Convenio Colectivo de aplicación, como norma base.
Debemos tener en cuenta lo anterior, no solo por la repercusión a nivel contractual, sino también, para el cálculo de las distintas indemnizaciones por cese del trabajador, por ejemplo la indemnización por despido.
La Reforma Laboral ha intentado revitalizar el contrato para la formación, intentando alternar formación con trabajo efectivo.
Este contrato se puede celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 que no tengan la cualificación profesional requerida para que en lugar de contrato en formación pudiera realizarse un contrato en prácticas. Existe una ampliación de la edad máxima hasta los 30 años de edad, ampliación de duración temporal, puesto que esta medida se va a mantener mientras la tasa de desempleo no llegue a unos determinados porcentajes minimos.
Es decir, si tienes una titulación adecuada al puesto de trabajo, y hace menos de 4 años que obtuviste la titulación, debemos dejar a un lado el contrato de formación, debiendo enfocar nuestra labor asesora por el contrato en prácticas.
La duración minima del contrato será de un año y máxima de tres años.
Debemos diferenciar, dentro de la jornada de trabajo, el tiempo que debemos dedicar a formación y el tiempo de trabajo efectivo propiamente dicho.
Durante el primer año, el tiempo de trabajo dedicado a prestar servicios, será del 75%, y el resto, es decir, el 25% restante, lo dedicaremos a formación.
El segundo y tercer año, el tiempo de trabajo efectivo será del 85%, quedando para formación el resto de la jornada, 15%.
Este tipo de contrato lleva aparejado una serie de bonificaciones, siempre y cuando se realicen con trabajadores desempleados antes del 1 de enero de 2012, y también se fomenta la conversión a indefinido de este tipo de contratos.
A efectos prácticos, cabe destacar que los Centros de Formación hasta hace muy poquito tiempo, han debido de actualizar sus Homologaciones, y desde hace un par de días, ya tengo conocimiento de que vuelven a realizarse contratos de formación, ya que pueden impartir la formación teórica, tan imprescindible para este tipo de contratos.
Saludos