El nuevo contrato de formación

Jun 12, 2012   //   by admin   //   Reforma Laboral  //  No Comments
La Reforma Laboral ha intentado revitalizar el contrato para la formación, intentando alternar formación con trabajo efectivo.
Este contrato se puede celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 que no tengan la cualificación profesional requerida para que en lugar de contrato en formación pudiera realizarse un contrato en prácticas. Existe una ampliación de la edad máxima hasta los 30 años de edad, ampliación de duración temporal, puesto que esta medida se va a mantener mientras la tasa de desempleo no llegue a unos determinados porcentajes minimos.
Es decir, si tienes una titulación adecuada al puesto de trabajo, y hace menos de 4 años que obtuviste  la titulación, debemos dejar a un lado el contrato de formación, debiendo enfocar nuestra labor asesora  por el contrato en prácticas.
La duración minima del contrato será de un año y máxima de tres años.
Debemos diferenciar, dentro de la jornada de trabajo, el tiempo que debemos dedicar a formación y el tiempo de trabajo efectivo propiamente dicho.
Durante el primer año, el tiempo de trabajo dedicado a prestar servicios, será del 75%, y el resto, es decir, el 25% restante, lo dedicaremos a formación.
 El segundo y tercer año, el tiempo de trabajo efectivo será del 85%, quedando para formación el resto de la jornada, 15%.
Este tipo de contrato lleva aparejado una serie de bonificaciones, siempre y cuando se realicen con trabajadores desempleados antes del 1 de enero de 2012, y también se fomenta la conversión a indefinido de este tipo de contratos.
 A efectos prácticos, cabe destacar que los Centros de Formación hasta hace muy poquito tiempo, han debido de actualizar sus Homologaciones, y desde hace un par de días, ya tengo conocimiento de que vuelven a realizarse contratos de formación, ya que pueden impartir la formación teórica, tan imprescindible para este tipo de contratos.
 Saludos

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