Nueva regulación de la extinción de los contratos de trabajo, conforme al nuevo Real Decreto Ley 3/2012
Para los contratos que se realicen desde el día 12 de febrero antes citado, la indemnización en caso de despido improcedente, se reduce, de los anteriores 45 días por año de servicio, a los 33 días por año actuales, con un máximo de 24 mensualidades de salario efectivo.
¿Qué significa esto y que repercusión tiene para aquellas personas que tienen su contrato anterior a la fecha publicación de la Reforma?
Pues bien, todos aquellos que tengan contrato anterior al 12 de febrero de 2012, en caso de que sean despedidos de forma improcedente, tendrán derecho al percibo de una indemnización por importe de 45 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a la Reforma, y de 33 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.
Nos encontraremos con un limite en cuanto a la indemnización, que no podrá superar los 720 días de salario efectivo.
En próximos apuntes iremos tocando el resto de novedades, y profundizaremos un poco en las anteriores, ya que cada una de ellas, nos lleva a ver la aplicación en la práctica de cada una de ellas, y eso, es quizás lo más importante.
Saludos
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