Prórroga Plan Prepara hasta 15/02/2013
con fecha 25 de agosto de 2012, ha sido publicado en el BOE, la prórroga del Plan Prepara, correspondiente al periodo comprendido entre el 16/8/2012 y el 15/02/2013.
Esta prestación, se establece para aquellas personas que agoten el desempleo contributivo y no tengan derecho a subsidios por desempleo o bien los hayan agotado.
Los requisitos para acceso al mismo son los siguientes:
Estar como demandante de empleo al menos 12 meses en los últimos 18.
Tener responsabilidades familiares y carecer de rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
No podrán acogerse, aquellas personas que hayan recibido la prestación extraordinaria de protección por desemleo e inserción, ni aquellos que han agotado la renta activa de inserción, o renta agraria, o subsidio para eventuales agrarios.
Deberán realizar un itinerario personalizado de inserción.
El importe a percibir durante 6 meses equivaldrá al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, aumentando hasta el 85% para familias de 3 miembros, considerandose responsabilidades familiares al conyuge e hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad superior al 33%.
El plazo de presentación será de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo que vienen percibiendo.
Como novedad, para el comienzo del cobro, es preciso que el solicitante acredite la busqueda activa de empleo durante al menos 30 días, punto que está pendiente de desarrollar por ley.
Saludos
BONIFICACIONES POR NUEVAS ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE AUTONOMOS
La ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, ha establecido unas bonificaciones a las nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
Pues bien, podrán solicitar este tipo de bonificaciones, los conyuges, parejas de hecho y familiares de los autonomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y realicen trabajos de colaboración en la actividad principal del autónomo.
La bonificación podrña solicitarse para todas las altas que se realicen desde el 9 de julio de 2012, no sirviendo para las altas que se produjesen con anterioridad.
La bonificación dura 18 meses, contando como tales los 18 primeros meses desde que se produce el alta del autonómo colaborador., y equivale al 50% de la cuota aplicable a la base minima de cotización para autónomos.
Es decir, que si ahora mismo pagamos como mínimo mínimo 254 euros al mes (sin accidente de trabajo ni desempleo), la cuota se podría quedar en unos 126 euros mensuales durante los primeros 18 meses .
Es un tema totalmente recomendable, puesto que en caso de que por casualidad o despiste, tengamos a un familiar o pareja ayudándonos en el negocio, aunque sea puntualmente, y sufriesemos una visita inspectora, la sanción mínima sería de 3.000 euros en adelante.
Saludos
Ayudas para Jovenes Emprendedores y para el mantenimiento de los ya existentes.
SUSPENDIDA HASTA NUEVO AVISO EN FECHA 27/7/2012
Buenos días, hace unos días hicimos una consulta a nuestros seguidores de las Redes Sociales a los cuales les damos mil gracias. En ella preguntamos qué temas resultaban de interés y en base a ello vamos a poner estas notas.
Las ayudas para jovenes emprendedores pueden mirarse desde diversos angulos; entre ellos hay que tener en cuenta hechos como la localidad donde radica el negocio (puesto que hay Ayuntamientos que fomentan a través de ayudas el Autoempleo), también requisitos como sí precisamos o no local para el ejercicio de nuestra actividad; hechos como sí vamos a precisar contratar trabajadores o no, y si vamos a necesitar algún tipo de crédito para el inicio de la actividad y sobre todo tener clara la situación de partida que nos lleva a querer/tener que hacernos autónomos.
Pues bien, voy a tocar a modo de pincelada los temas más comunes y me voy a centrar en las Ayudas Existentes a nivel de Andalucia.
0.- Un tema de caracter básico es saber desde que situación de partida vamos a empezar la andadura como autónomo, ya que si tenemos derecho a desempleo con un minimo de 3 meses, podremos analizar la posibilidad de solicitud del pago único del desempleo, y que el Servicio Público de Empleo nos pudiese dar un porcentaje de la prestación pendiente de cobro y el resto en forma de cuotas de autónomos. Este punto se merece una nueva entrada en nuestro blog especialmente, puesto que los porcentajes de cobro van a ir en función de la edad del futuro autónomo y de la cuantia de las inversiones a realizar.
1.- Si vamos a contratar a alguien, entonces os remito a la nota que tenemos en nuestra web conforme al Real Decreto Ley 3/2012 donde se establece un contrato especial para emprendedores con una serie de ventajas fiscales .
2.- Si creemos que vamos a necesitar un crédito para el inicio de la actividad, analizaremos la cuantía que precisaremos, ya que los créditos ICO nos pueden facilitar hasta 200.000 euros de financiación, y hay un crédito nuevo llamado FORAN, que lo otorga la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucia, de hasta 25.000 euros.
Cada una de ellas tiene un plazo de solicitud y unos requisitos, que en el caso de el Crédito especial para autónomos FORAN, también aparecen en una entrada de nuestro BLOG en fechas anteriores.
3.- Hay un punto que normalmente el Emprendedor no tiene en cuenta a la hora de confeccionar su declaración de la Renta al año siguiente, y es que existe una Deducción Autonómica en Andalucia para el fomento del autoempleo, por importe de 500 euros, siempre y cuando nos mantengamos en la actividad al menos un año, entre otros factores.
4.- Como punto último, pero que lo considero el principal, vamos a hablar de las AYUDAS DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO AL ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO.
4.1.- AYUDA AL ESTABLECIMIENTO COMO AUTONOMO (PARA LOS NUEVOS)
Esta ayuda va dirigida a aquellos autonomos que hayan iniciado su actividad en los seis meses anteriores al plazo de apertura de la solicitud. Por tanto, tendremos que tener en cuenta que como los plazos de solicitud se abren los meses naturales de marzo y septiembre de cada año, debemos planificar el momento de nuestro alta, para no tener que esperar algunos meses para pedir la ayuda ……..teniendo en cuenta que después la ayuda tarda un tiempo mientras la estudian y no.
Condición vital para pedir la ayuda es que antes del alta en Hacienda y en Autónomos nos encontremos en situación legal de desempleo, esto significa no sólo estar en paro, sino disponer del justificante actualizado y sin caducar de la TARJETA DE DEMANDANTE DEL EMPLEO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE EMPLEO ESTATAL.
Hay una serie de actividades preferentes, como son los servicios vinculados a la vida diaria, ayuda a la dependencia, conciliación de la vida personal y familiar, ocio, recreo, cultura, protección del medio ambiente, mejora de la calidad de vida, rehabiitación de viviendas y espacios publicos, asi como los relacionados con la asistencia a las nuevas tecnologias de la información y la comunicación.
Tema importantísimo…. ¿Cuánto nos pagarían?
– 5000 euros para personas desempleadas en general
– 6000 euros para jovenes de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jovenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo hayan finalizado programas de formación y empleo de la Consejeria de Empleo, personas provenientes de expedientes de regulación de empleo o actividades desarrolladas en zonas ATIPE , que no son más que aquellas zonas donde la influencia del desempleo ha sufrido una mayor incidencia y necesitan un cierto empuje.
– 7000 euros para mujeres desempleadas
– 8000 euros para desempleados con grado de minusvalia superior o igual al 33%; desempleados con dificultades como pueden ser los mayores de 45 años, inmigrantes , y desempleados de más de 12 meses.
– 10.000 euros para mujeres desempleadas con un grado de minusvalia igual o superior al 33%
– Mujeres victimas de la violencia de género, llevarán un incremento del 10%.
¿Qué documentos nos van a pedir ?
– Certificación bancaria
– Justificante del alta de autónomos
– DNI
– Certificado de periodos de inscripción como demandante de empleo
– Normalmente cada funcionario nos va a pedir una documentación, ya que en la práctica, en cada convocatoria modifican el impreso de solicitud y a veces nos piden algo más……..
– Para evitar que nos denieguen la ayuda, comprobad siempre vuestro carnet de demandante de empleo, asi como el hecho de no tener deuda alguna con Hacienda Autonomica y Estatal, ni la Seguridad Social.
Plazo de solicitud;
Como hemos comentado anteriormente, los plazos de presentación de la solicitud son marzo y septiembre de cada año.
Plazo de resolución; la norma indica que se resolverá en 3 meses, pero teniendo en cuenta el volumen de trabajo de la Consejeria y la falta de dinero, tardan algún tiempo más.
Tema vital; Dentro de las obligaciones, se habla que cuando solicitamos la ayuda, nos la podrán denegar si compatibilizamos el trabajo en regimen de autónomos con trabajo en regimen general en al menos 15 días. También nos indican que no podríamos trabajar como autónomo en otra actividad que no sea la que hemos indicado en la solicitud.
4.2.- AYUDA AL MANTENIMIENTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO
Esta ayuda la pueden solicitar aquellos trabajadores autónomos que lleven en la actividad un mínimo de un año y un máximo de 3 años. (El plazo se contará desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan)
También vamos a tener que tener en cuenta sí el autónomo ha estado anteriormente en el mismo régimen y sí cobró o no alguna ayuda de fomento del autoempleo por ser autónomo.
Los plazos de presentación siguen siendo los mismos, en las convocatorias de marzo y septiembre de cada año.
El importe de la ayuda, será de 4000 euros en condiciones normales y de 4500 euros en zonas ATIPE (La que hemos hablado antes con especiales dificultades en materia de empleo)
Este importe no sería fijo, sino que dependería de los gastos e inversiones que haya realizado el autónomo durante los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención. OJO CON ESTO, ya que debemos aportar las facturas de las inversiones realizadas.
¿Qué documentación nos van a pedir?
– DNI
– Justificante de alta en autónomos
– Vida Laboral para justificar que sigues en alta
– Certificado de periodos de inscripción como demandante de empleo
– Certificados de estar al corriente en Seguridad Social y Hacienda
– Facturas de alquiler de los siguientes productos; locales, mobiliario, equipos, bienes de inversión, terrenos y vehículos.
– Facturas de los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de luz, agua, telefono, internet, cuotas de autónomos, gastos en publicidad de la empresa, folletos, cartelería y un tema importante, gastos de asesoría jurídica.
OTRAS AYUDAS
Entiendo que para aquel autónomo que lleva sus años funcionando (más de 3), se pueda ver un cierto desamparo al no cumplir con los requisitos que hemos hablado, pero, debemos tener en cuenta que hay otra serie de ayudas en función del sexo (por ejemplo del instituto andaluz de la mujer), de la actividad a la que nos dedicamos , etc, etc., por tanto para aquellos que esteís en esta situación, os recomiendo que nos hagaís llegar vuestro proyecto y veremos que podemos hacer con él.
RECOMENDACION FINAL:
Cada estudio de subvenciones implica analizar minuciosamente cada punto y sobre todo la letra pequeña. Por tanto, sí quereís solicitar en algún momento alguna ayuda porque creaís que cumplimos todos los requisitos, no dudeís en llamarnos y así podamos repasar cada punto con sumo detalle, ya que la norma tiene interpretaciones , y en los pequeños detalles está la clave del exito o fracaso de la ayuda.
Logicamente, cuando hablamos de ayudas, y más en un blog de este tipo, tengo que centrarme en conceptos generales, pero no podemos matizar casos concretos, por eso os remitimos a nuestro Departamento Técnico.
Espero haberos dado una idea.
Gracias
CRÉDITO ACCESIBLE PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO AUTONOMO
La Consejería de Empleo ha dispuesto una línea de crédito para el empleo autonomo para apoyar a este colectivo y promocionarlo.
Para formalizar la operación es preciso acreditar que nos hemos dado de alta en el regimen especial de trabajadores autónomos y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Se financian inversiones como gastos corrientes, personal, alquiler, mercancías, etc, siendo el importe mínimo a solicitar de 3.000 euros y un máximo de 25.000 euros, con un máximo por profesional autónomo de 50.000 euros.
El tipo de interés es fijo durante toda la vida del crédito, interés que dictará alguna de las entidades financieras colaboradoras en este proyecto.
El plazo para devolver el crédito es maximo 60 meses para proyectos de inversión, incluyendo una carencia máxima de 6 meses.
Y será máximo 24 meses para gastos corrientes, incluyendo una carencia máxima de 3 meses.
Condiciones:
– Los beneficiarios no podrán recibir apoyo de otros fondos reembolsables.
– Se exigen garantías personales o reales, propias o de avalistas (excepto garantias hipotecarias)
– Comisión de formalización del 1% del imorte concedido con un minimo de 100 euros.
– No existe comisión por cancelación anticipada.
Estas solicitudes pueden presentarse en cualquier sucursal de Caixabank, desde el día 23 de enero de 2012, hasta que se agote la partida presupuestaria destinada al efecto.
Documentación a aportar:
– DNI
– Alta de autonomos
– Certtificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social
– Plan de negocio (EN ESTE PUNTO, LE AYUDAMOS A CONFECCIONARLO DE FORMA PROFESIONAL)
– Cualquier otra documentación que acredite la solvencia y/o garantias que ostenta el empresario
Quedo a vuestra disposición para resolveros cuantas dudas os surjan al respecto. También podeís poneros en contacto conmigo en el 620.81.55.99
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