Apoyo a los Emprendores, recogido en el Real Decreto Ley 3/2012, de Medidas Urgentes del Mercado Laboral

Jun 12, 2012   //   by admin   //   Reforma Laboral  //  No Comments
 En esta norma, como novedad importante, tenemos la creación de un nuevo contrato de trabajo, para aquellas empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que la contratación se realice a jornada completa y por tiempo indefinido (lo que normalmente denominamos fijo de plantilla), y entre otras novedades, el periodo de prueba será como periodo máximo, un año, y no podremos acogernos a este tipo de contrato, sí hemos tenido en los últimos 6 meses, algún despido improcedente o colectivo.
            ¿Qué beneficios tendríamos ?

Deducción fiscal:   Para la primera contratación de la empresa y
                               que coincida que el trabajador contratado sea
                               menor de 30 años …………………………………..       3.000   Euros.
                                Sí contratásemos a trabajadores que estuviesen percibiendo una prestación
                                por desempleo, la deducción sería  del 50% de la prestación pendiente  de
                                recibir por parte del trabajador, con un máximo de 12 mensualidades.
                               Para tener derecho a lo anterior, es preciso que el trabajador, haya percibido
                               al menos 3 meses de prestación antes de que se produzca la contratación.
                               Será preciso que el trabajador  facilite a la empresa una certificación en la que
                               el Servicio Público de Empleo Estatal, indique las prestaciones pendientes de
                               percibir.
      Deciros que, para no tener que devolver el importe que nos deducimos fiscalmente, debemos mantener en la empresa al trabajador un plazo de 3 años,  salvo que el contrato se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del productor.
     Al margen de estas medidas fiscales, en cada caso,  tendremos que analizar otras opciones posibles a la contratación que existan en el momento, por sí, al margen de las deducciones fiscales, tenemos algún tipo de bonificación o reducción en las cuotas de Seguridad Social, que al fin y al cabo, nos ayudan en el día a día, reduciendo el coste que la empresa soporta.

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