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En esta norma, como novedad importante, tenemos la creación de un nuevo contrato de trabajo, para aquellas empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que la contratación se realice a jornada completa y por tiempo indefinido (lo que normalmente denominamos fijo de plantilla), y entre otras novedades, el periodo de prueba será como periodo máximo, un año, y no podremos acogernos a este tipo de contrato, sí hemos tenido en los últimos 6 meses, algún despido improcedente o colectivo.
¿Qué beneficios tendríamos ?
Deducción fiscal: Para la primera contratación de la empresa y
que coincida que el trabajador contratado sea
menor de 30 años ………………………………….. 3.000 Euros.
Sí contratásemos a trabajadores que estuviesen percibiendo una prestación
por desempleo, la deducción sería del 50% de la prestación pendiente de
recibir por parte del trabajador, con un máximo de 12 mensualidades.
Para tener derecho a lo anterior, es preciso que el trabajador, haya percibido
al menos 3 meses de prestación antes de que se produzca la contratación.
Será preciso que el trabajador facilite a la empresa una certificación en la que
el Servicio Público de Empleo Estatal, indique las prestaciones pendientes de
percibir.
Deciros que, para no tener que devolver el importe que nos deducimos fiscalmente, debemos mantener en la empresa al trabajador un plazo de 3 años, salvo que el contrato se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del productor.
Al margen de estas medidas fiscales, en cada caso, tendremos que analizar otras opciones posibles a la contratación que existan en el momento, por sí, al margen de las deducciones fiscales, tenemos algún tipo de bonificación o reducción en las cuotas de Seguridad Social, que al fin y al cabo, nos ayudan en el día a día, reduciendo el coste que la empresa soporta.
Mención Especial al Despido Improcedente.
Uno de los puntos más controvertidos de la Reforma Laboral que entró en vigor el pasado 12 de febrero de 2012, estriba en la reducción de los costes de despido de los trabajadores, con contratos de reciente creación.
Para los contratos que se realicen desde el día 12 de febrero antes citado, la indemnización en caso de despido improcedente, se reduce, de los anteriores 45 días por año de servicio, a los 33 días por año actuales, con un máximo de 24 mensualidades de salario efectivo.
¿Qué significa esto y que repercusión tiene para aquellas personas que tienen su contrato anterior a la fecha publicación de la Reforma?
Pues bien, todos aquellos que tengan contrato anterior al 12 de febrero de 2012, en caso de que sean despedidos de forma improcedente, tendrán derecho al percibo de una indemnización por importe de 45 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a la Reforma, y de 33 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.
Nos encontraremos con un limite en cuanto a la indemnización, que no podrá superar los 720 días de salario efectivo.
En próximos apuntes iremos tocando el resto de novedades, y profundizaremos un poco en las anteriores, ya que cada una de ellas, nos lleva a ver la aplicación en la práctica de cada una de ellas, y eso, es quizás lo más importante.
Saludos
Otra de las modificaciones que ha dictado la Reforma Laboral, es el tratamiento que tiene el legislador al encadenamiento de los contratos temporales y su repercusión para la Empresa.
Pues bien, como sabemos, el próximo día 31 de diciembre de 2.012, se recupera la prohibición de encadenamiento de contratos temporales más alla de 24 meses.
Que significa esto ?
Pues que en el momento en el que el trabajador permanezca en la empresa más de 24 meses en un periodo de 30 meses, se considera que el contrato de trabajo pierde su «caracter» de eventual, por tanto, se estima que el trabajador debe formar parte de la plantilla fija de la empresa.
Esto es lo que dicta la norma de forma general, pero no podemos olvidar que los Convenios Colectivos suelen marcan un periodo máximo para la duración del contrato eventual, que a veces resulta inferior.
Un ejemplo muy común es indicar «la duración máxima del contrato eventual será de 12 meses en un periodo de 18 meses». Por tanto, para saber si la duración de los contratos atenta contra lo dispuesto en esta Ley o no, debemos atender primero lo que dispone el Convenio Colectivo de aplicación, como norma base.
Debemos tener en cuenta lo anterior, no solo por la repercusión a nivel contractual, sino también, para el cálculo de las distintas indemnizaciones por cese del trabajador, por ejemplo la indemnización por despido.
La Reforma Laboral ha intentado revitalizar el contrato para la formación, intentando alternar formación con trabajo efectivo.
Este contrato se puede celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 que no tengan la cualificación profesional requerida para que en lugar de contrato en formación pudiera realizarse un contrato en prácticas. Existe una ampliación de la edad máxima hasta los 30 años de edad, ampliación de duración temporal, puesto que esta medida se va a mantener mientras la tasa de desempleo no llegue a unos determinados porcentajes minimos.
Es decir, si tienes una titulación adecuada al puesto de trabajo, y hace menos de 4 años que obtuviste la titulación, debemos dejar a un lado el contrato de formación, debiendo enfocar nuestra labor asesora por el contrato en prácticas.
La duración minima del contrato será de un año y máxima de tres años.
Debemos diferenciar, dentro de la jornada de trabajo, el tiempo que debemos dedicar a formación y el tiempo de trabajo efectivo propiamente dicho.
Durante el primer año, el tiempo de trabajo dedicado a prestar servicios, será del 75%, y el resto, es decir, el 25% restante, lo dedicaremos a formación.
El segundo y tercer año, el tiempo de trabajo efectivo será del 85%, quedando para formación el resto de la jornada, 15%.
Este tipo de contrato lleva aparejado una serie de bonificaciones, siempre y cuando se realicen con trabajadores desempleados antes del 1 de enero de 2012, y también se fomenta la conversión a indefinido de este tipo de contratos.
A efectos prácticos, cabe destacar que los Centros de Formación hasta hace muy poquito tiempo, han debido de actualizar sus Homologaciones, y desde hace un par de días, ya tengo conocimiento de que vuelven a realizarse contratos de formación, ya que pueden impartir la formación teórica, tan imprescindible para este tipo de contratos.
Saludos
Hay una serie de deducciones autonómicas que tanto si confirmamos el borrador, como si nos hacen la declaración, no se toman en consideración en el casi 99% de los casos. Esto puede suponer que vuestra declaración, si no tenemos en cuenta esto, nos salga menos favorable.
Prestad atención por favor a las deducciones que normalmente nos encontramos:
- Adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas con la condición de VPO.
- Alquiler de la vivienda habitual para menores de 35 años.
- Contribuyentes con cierta discapacidad.
- Una muy importante es la correspondiente a los nuevos autónomos . Son 400 euros . Por tanto, a los autónomos que estén empezando, ojo con esto.
- Ayudas por adopción de hijos a nivel internacional
- Deducciones para los beneficiarios de ayudas domesticas
- Familias monoparentales
- Gastos de defensa jurídica
Si necesitáis información mas detallada al respecto, poneros en contacto conmigo. Saludos
EMPRESAS EN DIFICULTADES, LEED ESTO POR FAVOR
En estos momentos en los que la crisis y la falta de ventas, repercuten en los negocios, de forma que nos hace replantearnos estrategias para captar más clientes, o vender más, no debemos olvidar estar junto al cliente más que nunca, puesto que con un buen asesoramiento a tiempo, podemos evitar que la empresa pueda irse al desastre más absoluto, o minimizar los daños al máximo. Os invito a todos los empresarios y profesionales a que NO «os comais» vuestros problemas solos, sino que comenteis con vuestros asesores todas aquellas inquietudes que tengais, por si podemos ayudaros. Recordar que somos parte integrante de vuestra empresa. Saludos