Encadenamiento de contratos temporales

Jun 12, 2012   //   by admin   //   Reforma Laboral  //  No Comments
Otra de las modificaciones que ha dictado la Reforma Laboral, es el tratamiento que tiene el legislador al encadenamiento de los contratos temporales y su repercusión para la Empresa.
Pues bien, como sabemos, el próximo día 31 de diciembre de 2.012, se recupera la prohibición de encadenamiento de contratos temporales más alla de 24 meses.
Que significa esto ?
Pues que en el momento en el que el trabajador permanezca en la empresa más de 24 meses en un periodo de 30 meses, se considera que el contrato de trabajo pierde su «caracter» de eventual, por tanto, se estima que el trabajador debe formar parte de la plantilla fija de la empresa.
Esto es lo que dicta la norma de forma general, pero no podemos olvidar que los Convenios Colectivos suelen marcan un periodo máximo para la duración del contrato eventual, que a veces resulta inferior.
Un ejemplo muy común es indicar «la duración máxima del contrato eventual será de 12 meses en un periodo de 18 meses». Por  tanto, para saber si la duración de los contratos atenta contra lo dispuesto en esta Ley o no, debemos atender primero lo que dispone el Convenio Colectivo de aplicación, como norma base.

Debemos tener en cuenta lo anterior, no solo por la repercusión a nivel contractual, sino también, para el cálculo de las distintas indemnizaciones por cese del trabajador, por ejemplo la indemnización por despido.

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